Un comisionista no puede tributar en RESICO si su ingreso proviene de comisión, mediación o agencia. La ley fiscal mexicana excluye expresamente esas actividades del régimen, así que antes de emitir cualquier factura conviene confirmar en qué régimen está dado de alta. Esta guía explica por qué ocurre esa exclusión, qué régimen corresponde en su lugar y cómo armar el CFDI paso a paso, con un ejemplo completo y los errores que más dinero cuestan a quien factura comisiones.

Lo esencial: si cobra comisiones, el SAT lo excluye de RESICO y debe tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional. El CFDI de comisión necesita una clave de producto específica, la retención correcta si el cliente es persona moral, y el método de pago PUE o PPD según cuándo se cobre.

¿Un comisionista puede tributar en RESICO?

No, un comisionista no puede tributar en RESICO mientras su ingreso provenga de esa actividad. La Ley del ISR excluye del Régimen Simplificado de Confianza a quienes obtienen ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución, sin importar el monto facturado.

Esto suele sorprender a quien ya está dado de alta en RESICO por otra actividad, por ejemplo un asesor inmobiliario que vende por su cuenta y además cobra comisión por referir clientes a un tercero. En ese caso, el ingreso por venta directa puede quedarse en RESICO, pero el ingreso por comisión no. Facturar una comisión estando únicamente en RESICO genera un CFDI emitido con un régimen fiscal incorrecto, lo que puede derivar en que el SAT rechace la deducción del receptor o en que el propio emisor tenga que corregir su situación fiscal más adelante.

Si su actividad combina ventas propias y comisiones, lo recomendable es dar de alta ambas actividades económicas en el RFC y declarar cada ingreso bajo el régimen que le corresponde.

¿Qué régimen fiscal corresponde entonces a un comisionista?

El régimen que corresponde a un comisionista es el de actividad empresarial y profesional. A diferencia de RESICO, este régimen permite deducir gastos relacionados con la actividad, pero también implica una carga administrativa mayor: declaraciones mensuales definitivas de ISR e IVA, y una mecánica de cálculo con tarifa progresiva en lugar de las tasas fijas y reducidas de RESICO.

La diferencia de tasas es notable. En actividad empresarial y profesional se aplica la tarifa del artículo 96, que puede llegar hasta el 35 %, pero sobre la utilidad después de deducir gastos. Para un comisionista con pocos gastos deducibles, esta tarifa suele pesar más que la simplicidad de RESICO, aunque no hay opción legal si su ingreso es por comisión.

Para saber qué régimen tiene activo, basta con entrar al portal del SAT con su RFC y contraseña, y revisar la sección de "Mi constancia de situación fiscal". Ahí aparecen todas las actividades económicas dadas de alta y el régimen asociado a cada una.

¿Cómo facturar una comisión paso a paso?

Facturar una comisión sigue la misma lógica que cualquier CFDI 4.0, con algunos campos que exigen atención particular.

  1. Verifique su régimen fiscal y que su RFC esté activo con la actividad de comisión dada de alta.
  2. Elija la clave de producto o servicio correcta. Para comisiones se usa habitualmente la clave 84111506, "Servicios de agencia de comisiones mercantiles".
  3. Defina la unidad de medida, normalmente E48 ("Unidad de servicio"), y una descripción clara del concepto, por ejemplo "Comisión por intermediación en venta de inmueble, contrato del DD/MM/AAAA".
  4. Aplique los impuestos y retenciones según quién reciba la factura: persona física o persona moral.
  5. Elija el método de pago, PUE si ya cobró la comisión en el momento de facturar, o PPD si el pago llegará después.

Ejemplo con datos ficticios: Juan Pérez, comisionista en actividad empresarial y profesional, factura 10,000 pesos de comisión a Inmobiliaria del Valle SA de CV. Al tratarse de una persona moral, la factura lleva retención de ISR del 10 % (1,000 pesos) y retención de IVA de dos terceras partes del IVA trasladado (1,066.67 pesos sobre un IVA de 1,600 pesos). El total a cobrar queda en 9,533.33 pesos, con método de pago PPD si el cliente paga a 30 días.

¿Qué datos no pueden faltar en la factura por comisiones?

Los datos del receptor cambian según sea persona física o persona moral, y de eso depende si aplica retención. Para persona física sin actividad empresarial relacionada, normalmente no hay retención y el comisionista traslada el IVA completo. Para persona moral, casi siempre corresponde retener ISR e IVA, salvo que exista una exención específica pactada.

La clave de producto o servicio más usada para comisiones es la 84111506, aunque algunos giros usan variantes como 80141600 para servicios de representación comercial. Conviene revisar el catálogo del SAT antes de emitir, porque una clave equivocada puede invalidar la deducción del cliente.

¿Qué errores comunes cometen los comisionistas al facturar?

El error más frecuente es usar una clave de producto genérica que no refleja el servicio real, lo que complica la deducción para el receptor. Le sigue olvidar la retención cuando el cliente es persona moral, un descuido que obliga a cancelar y reemitir el CFDI.

También es común emitir una factura global sin tener derecho a ello: la factura global solo aplica para operaciones con público en general, y un comisionista casi siempre factura a un cliente identificado, así que no corresponde usarla. Por último, cancelar facturas fuera del plazo permitido por el SAT, que exige la aceptación del receptor salvo excepciones puntuales, genera discrepancias en la declaración anual de ambas partes.

¿Qué obligaciones fiscales adicionales tiene un comisionista?

Un comisionista en actividad empresarial y profesional debe presentar declaraciones mensuales definitivas de ISR e IVA, además de la declaración anual. Si rebasa ciertos umbrales de ingresos, también queda obligado a llevar contabilidad electrónica y enviarla al SAT.

Conservar los comprobantes de cada operación y, cuando exista, el contrato de comisión mercantil, es lo que respalda la operación ante una eventual revisión. Para profundizar en el tema específico del sector inmobiliario, donde el esquema de comisiones es muy habitual, puede consultarse la guía fiscal completa del comisionista ante el SAT.

Más allá de lo fiscal, quienes viven de comisiones dependen de un flujo constante de referidos. Los clientes que llegan por recomendación aportan casi el doble de valor a largo plazo que los captados por una campaña de marketing, aunque estos últimos rindan más a corto plazo, según el estudio de Villanueva, Yoo y Hanssens, Journal of Marketing Research, 2008. El efecto de una recomendación también dura más: su impacto a largo plazo es veinte veces mayor que el de un evento de marketing y treinta veces mayor que el de una aparición en prensa, de acuerdo con Trusov, Bucklin y Pauwels, Journal of Marketing, 2009.

Como resumen los autores de ese segundo estudio, "la boca a boca generado por cliente tiene un efecto más duradero y amplio que el marketing tradicional", lo que explica por qué tantos negocios de servicios dependen de comisionistas bien organizados. Una recompensa bien diseñada también aumenta la probabilidad de que alguien recomiende, sobre todo hacia relaciones lejanas, según Ryu y Feick, Journal of Marketing, 2007.

Si su negocio depende de referidos, antes de pensar solo en facturar correctamente conviene saber cuántos leads puede esperar de cada prescriptor activo. Esta calculadora lo estima en segundos:

Preguntas frecuentes

¿Cómo factura un comisionista en México?

Factura emitiendo un CFDI 4.0 desde el régimen de actividad empresarial y profesional, usando la clave de producto de comisiones mercantiles, aplicando retención de ISR e IVA si el cliente es persona moral, y eligiendo PUE o PPD según el momento del cobro.

¿Un comisionista puede tributar en RESICO?

No, la Ley del ISR excluye del RESICO a los ingresos por comisión, mediación, agencia, correduría, consignación o distribución, así que ese ingreso debe declararse en otro régimen aunque el contribuyente tenga RESICO activo por otra actividad.

¿Qué ejemplo de factura por comisiones puedo usar como modelo?

¿Qué régimen debo elegir si no puedo estar en RESICO por mis comisiones?

El régimen de actividad empresarial y profesional es la opción correspondiente, con declaraciones mensuales de ISR e IVA y posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad.

¿Qué pasa si ya estoy en RESICO y empiezo a cobrar comisiones?

Debe dar de alta la actividad de comisión en su RFC bajo el régimen correcto y facturar ese ingreso específico fuera de RESICO, manteniendo RESICO solo para los ingresos que sí cumplen los requisitos del régimen.

Facturar correctamente evita problemas con el SAT, pero el reto real suele ser mantener una red de prescriptores activa y bien pagada. Si busca formalizar ese proceso, puede revisar cómo encontrar nuevos comisionistas con Referaly Finder o repasar la guía de la recomendación profesional antes de ampliar su red de referidos.