Marcar la casilla «He leído y acepto» obliga a quien la marca. En la Unión Europea, ese gesto puede constituir una firma electrónica simple según el Reglamento eIDAS, y un juez no puede descartarla por el mero hecho de ser electrónica. Eso sí, no tiene de forma automática el efecto de una firma manuscrita: el Reglamento lo reserva a la firma electrónica cualificada. Si la aceptación se impugna, todo depende de la prueba: quién aceptó, qué texto, cuándo y si ese texto sigue siendo el mismo.
Esta página ofrece información general, actualizada a 29 de octubre de 2026, basada en los textos oficiales citados al final. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso concreto.
Clave: el Reglamento eIDAS distingue tres niveles de firma electrónica. Solo la firma cualificada tiene, por ley, el efecto de una firma manuscrita. Las otras dos siguen siendo válidas y admisibles en juicio; su fuerza depende de las pruebas que conserves.
Lo que dice el Reglamento eIDAS
El Reglamento (UE) n.º 910/2014, llamado eIDAS, se aplica directamente en todos los Estados miembros. Su artículo 3, punto 10, define la firma electrónica de forma amplia: «los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar».
Una casilla marcada, registrada con la identidad de la persona y vinculada al texto que acepta, encaja en esa definición: son datos electrónicos asociados al contrato que la persona utiliza para aceptarlo.
El artículo 25 saca de ahí dos reglas:
- «No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.»
- «Una firma electrónica cualificada tendrá un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.»
El artículo 46 aplica la misma regla a los documentos: no se puede negar efecto jurídico ni admisibilidad como prueba a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico. Citamos la versión consolidada de 18 de octubre de 2024, que incluye la reforma del Reglamento (UE) 2024/1183.
Firma simple, avanzada o cualificada
El Reglamento establece tres niveles. Cuanto más alto el nivel, más fácil es la prueba en caso de litigio.
| Nivel | Lo que exige el Reglamento | Efecto ante un juez |
|---|---|---|
| Simple (casilla marcada, clic, nombre escrito) | La definición del artículo 3, punto 10, sin otra condición | Válida y admisible como prueba; quien la invoca debe demostrar su fiabilidad |
| Avanzada | Los cuatro requisitos del artículo 26: vinculada al firmante de manera única, que permita identificarlo, creada con datos que solo él controla y vinculada al documento de modo que cualquier modificación posterior sea detectable | Mismas reglas que la firma simple, con una prueba más sólida |
| Cualificada | Una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza | Efecto de una firma manuscrita en toda la Unión (artículo 25, apartado 2) |
En España: LSSI, Ley 6/2020 y Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley 34/2002 (LSSI), artículo 23.1: «Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez». Según el artículo 23.3, cuando la ley exige que el contrato conste por escrito, basta con que conste en soporte electrónico. Y según el artículo 24.2, ese soporte «será admisible en juicio como prueba documental».
- Ley 6/2020, artículo 3.2: la prueba de un documento electrónico privado se rige por el apartado 3 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el servicio de confianza utilizado no es cualificado, y por el apartado 4 si lo es.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, artículo 326: con un servicio cualificado, «se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada», y la comprobación corresponde a quien impugna. Sin servicio cualificado, la autenticidad o la integridad impugnadas se prueban mediante cotejo pericial o cualquier otro medio útil y pertinente.
Una aceptación electrónica simple obliga, por tanto, a las partes; la diferencia está en quién tiene que probar qué si hay litigio.
En Francia: artículos 1366 y 1367 del Código civil
Si tu contrato de colaboración comercial se rige por la ley francesa, el Código civil francés sigue la misma lógica:
- El artículo 1366 da al documento electrónico la misma fuerza probatoria que al papel, con dos condiciones: que se pueda identificar debidamente a la persona de la que procede y que se elabore y conserve en condiciones que garanticen su integridad.
- El artículo 1367 dispone que la firma identifica a su autor y expresa su consentimiento a las obligaciones del acto. Cuando es electrónica, consiste en un procedimiento fiable de identificación que garantiza su vínculo con el acto. Esa fiabilidad solo se presume, salvo prueba en contrario, en las condiciones fijadas por decreto: el Decreto n.º 2017-1416, de 28 de septiembre de 2017, la reserva a la firma electrónica cualificada.
Qué hace sólida una aceptación
Las leyes española y francesa vuelven a las mismas preguntas. Una aceptación se defiende bien si puedes responder a cada una:
- ¿Quién aceptó? Una cuenta personal, un correo electrónico verificado, la dirección IP y el dispositivo usados en el momento del clic.
- ¿Consintió de verdad? Una casilla vacía al principio, que la persona marca ella misma, junto al texto completo o a un enlace para leerlo antes de aceptar.
- ¿Qué texto y cuándo? La fecha y la hora de la aceptación, la versión del texto y una copia del contrato tal como se aceptó.
- ¿Ha cambiado el texto desde entonces? Una huella digital del documento, calculada en el momento de la aceptación y entregada a las dos partes.
La huella SHA-256, descrita en la norma FIPS 180-4 del instituto estadounidense de normas (NIST), es una cadena de 64 caracteres calculada a partir del contenido exacto de un archivo. Si se cambia una sola letra del documento, la huella es completamente distinta. Para comprobar un contrato recibido en PDF, calcula su huella y compárala con la que recibiste al aceptar:
- en Mac o Linux, en el Terminal:
shasum -a 256 contrato.pdf - en Windows, en el símbolo del sistema:
certutil -hashfile contrato.pdf SHA256
Si las dos huellas coinciden, el archivo no se ha modificado.
Cómo registra Referaly la aceptación de un contrato
En Referaly, el prescriptor acepta el contrato de colaboración comercial del profesional marcando la casilla «He leído y acepto», en la aplicación o en la página de invitación. En ese momento:
- Referaly registra la fecha, la hora, la dirección IP, el dispositivo utilizado y la versión del texto aceptado;
- el contrato se genera en PDF a su nombre; lleva la huella SHA-256 de su texto, para que cualquiera pueda comprobar que el texto impreso es el aceptado;
- la huella SHA-256 del archivo PDF queda registrada y se envía al prescriptor en el correo de confirmación, con el contrato adjunto.
Ese correo se envía en cada aceptación, aunque el prescriptor haya desactivado las notificaciones. El modelo de contrato que ofrece Referaly es un punto de partida, sin asesoramiento jurídico: cada profesional puede sustituirlo por su propio contrato. Nuestra guía del contrato de referidos detalla las cláusulas que conviene prever.
Cuándo pasar a una firma avanzada o cualificada
Para la mayoría de los contratos de colaboración comercial, una aceptación bien registrada basta para probar el acuerdo. Una firma cualificada, hecha con un prestador incluido en la lista de confianza europea, resulta útil en tres casos:
- la comisión esperada es alta y un litigio saldría caro;
- la identidad del firmante puede discutirse, por ejemplo cuando el prescriptor no tiene una cuenta verificada;
- una ley impone una forma concreta para el acto de que se trate, lo que en general no afecta al contrato de colaboración comercial.
Preguntas frecuentes
¿Marcar la casilla «Acepto» equivale a firmar?
Sí. En la Unión Europea puede constituir una firma electrónica simple según el Reglamento eIDAS, y un juez no puede descartarla por el mero hecho de ser electrónica. Si se impugna, su fuerza depende de las pruebas que conserves: quién aceptó, qué texto, cuándo y si el documento ha cambiado desde entonces.
¿Una firma electrónica simple vale lo mismo que una firma manuscrita?
No de forma automática. El Reglamento eIDAS solo da el efecto de una firma manuscrita a la firma electrónica cualificada. Una firma simple sigue siendo válida y admisible como prueba, pero si se impugna, quien la invoca tiene que demostrar que el procedimiento es fiable.
¿Necesito un prestador de firma certificado para un contrato de colaboración comercial?
Ninguna ley lo exige para este contrato. Una aceptación bien registrada suele bastar para probar el acuerdo. Una firma cualificada, hecha con un prestador incluido en la lista de confianza europea, aporta una presunción de fiabilidad útil para importes altos o si la identidad del firmante puede discutirse.
¿Cómo compruebo que un contrato en PDF no se ha modificado?
Calcula la huella SHA-256 del archivo y compárala con la que recibiste al aceptar el contrato. En Mac o Linux: shasum -a 256 contrato.pdf. En Windows: certutil -hashfile contrato.pdf SHA256. Si las dos huellas coinciden, el archivo no ha cambiado.
¿Quién tiene que probar qué si se impugna una aceptación electrónica?
Con una firma cualificada, la fiabilidad se presume tanto en España como en Francia: quien impugna debe probar lo contrario. Con una firma simple, la parte que invoca la aceptación debe acreditar que procede de la otra parte y que el texto no se ha alterado.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS), versión consolidada de 18 de octubre de 2024, artículos 3, 25, 26 y 46 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1183, de 11 de abril de 2024, que modifica el Reglamento eIDAS (EUR-Lex)
- Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, artículos 23 y 24 (BOE)
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, artículo 3 (BOE)
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 326 (BOE)
- Código civil francés, artículos 1366 y 1367 (Légifrance, en francés)
- Decreto n.º 2017-1416, de 28 de septiembre de 2017, sobre la firma electrónica, Journal officiel de 30 de septiembre de 2017 (en francés)
- FIPS 180-4, Secure Hash Standard (NIST, en inglés)