En resumen: en Argentina, el Código de Comercio está derogado y el Código Civil y Comercial de la Nación rige desde el 1 de agosto de 2015 (Ley 26.994, arts. 4 y 7). El comisionista ya no tiene un capítulo propio: según lo que hace, es un mandatario (art. 1319), un consignatario si vende cosas muebles en nombre propio (art. 1335), un corredor si solo media (art. 1345) o un agente si promueve negocios de forma estable (art. 1479). Si no pactaste su comisión, se paga la de uso y, a falta de uso, la fija el juez.

Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas en octubre de 2026 en Infoleg. No es asesoramiento jurídico ni fiscal y no sustituye a un abogado: antes de firmar o de facturar, consulta a un abogado o a un contador en Argentina.

Qué es un comisionista hoy

En el lenguaje de todos los días, el comisionista es quien hace un negocio por cuenta de otro y cobra un porcentaje: vende, consigue clientes o cierra operaciones. Durante más de un siglo, el Código de Comercio le dedicó sus propias reglas.

La Ley 26.994 derogó ese código, salvo algunos artículos que incorporó a la ley 20.094 (art. 4), y aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015 (arts. 1 y 7). Toda referencia al Código de Comercio en otras leyes se entiende hecha al nuevo código (art. 6).

En el texto actualizado del Código Civil y Comercial, la palabra «comisionistas» aparece una sola vez, para decir desde cuándo corre la prescripción de su retribución (art. 2557). Para saber qué reglas se le aplican a tu comisionista, hay que mirar lo que hace.

Las cuatro figuras posibles

FiguraQué haceRetribución si no se pactóForma
MandatoSe obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra persona (art. 1319)Se presume oneroso: la que fijen las disposiciones legales o reglamentarias o el uso; a falta de ambos, el juez (art. 1322)Expresa o tácita (art. 1319)
ConsignaciónMandato sin representación para la venta de cosas muebles (art. 1335)La de uso en el lugar de cumplimiento (art. 1342)Se aplican las reglas del mandato (art. 1335)
CorretajeMedia en la negociación y conclusión de negocios, sin dependencia ni representación (art. 1345)La de uso en el lugar de celebración o donde realiza su cometido; a falta, el juez (art. 1350)Se concluye por su intervención, si está habilitado (art. 1346)
AgenciaPromueve negocios por cuenta de otra de manera estable, continuada e independiente (art. 1479)Comisión variable según el volumen o el valor de los negocios, conforme a los usos del lugar (art. 1486)Por escrito (art. 1479)

Artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado en Infoleg, consultado en octubre de 2026.

El comisionista como mandatario

«Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra» (art. 1319). El mandato puede darse y aceptarse de forma expresa o tácita, y empezar a ejecutarlo vale como aceptación.

  • Con o sin representación. Si no le das poder de representación, el comisionista actúa en nombre propio pero en tu interés, y tú no quedas obligado directamente frente al tercero, ni el tercero frente a ti (art. 1321).
  • Sus obligaciones. Cumplir según tus instrucciones, avisarte de lo que aconseje apartarse de ellas, informarte de todo conflicto de intereses, mantener en reserva la información, avisarte de todo valor que reciba por el mandato y ponerlo a tu disposición, y rendir cuentas (art. 1324).
  • Conflicto de intereses. Si obtiene en el cargo un beneficio que no autorizaste, pierde su derecho a la retribución (art. 1325).
  • Tus obligaciones. Darle los medios necesarios y compensarle los gastos razonables, indemnizarle los daños que no le sean imputables y pagarle la retribución convenida. Si el mandato termina sin culpa suya, le debes la parte proporcional al servicio cumplido (art. 1328).
  • Revocación. Si revocas sin justa causa un mandato dado por tiempo o asunto determinado, debes indemnizar los daños. Si fue por plazo indeterminado, debes dar un aviso adecuado a las circunstancias o indemnizar los daños de no hacerlo (art. 1331).

La consignación: cuando vende cosas en nombre propio

«Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles» (art. 1335). Es el caso del comisionista que recibe mercadería y la vende a su nombre.

  • El consignatario queda directamente obligado con quienes contrata, sin que estos tengan acción contra ti (art. 1337).
  • Debe ajustarse a tus instrucciones y responde del daño si se aparta de ellas (art. 1338). No puede comprar ni vender para sí las cosas consignadas (art. 1341).
  • Si no se convino la comisión, se debe la de uso en el lugar de cumplimiento (art. 1342).
  • Si además pactan una comisión «de garantía», los riesgos de la cobranza corren por su cuenta y queda obligado a pagarte el precio en los plazos convenidos (art. 1343).

Si solo presenta clientes: corredor o agente

Un prescriptor que te presenta clientes sin firmar nada en tu nombre se parece más a un corredor o a un agente que a un mandatario.

  • Corredor. Media en la negociación y conclusión de negocios, sin relación de dependencia o representación con las partes (art. 1345). Cobra la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención (art. 1350). En actividades reguladas, como la inmobiliaria, revisa los requisitos de matrícula de tu jurisdicción.
  • Agente. Promueve negocios por tu cuenta de manera estable, continuada e independiente, y el contrato debe instrumentarse por escrito (art. 1479). Su derecho a la comisión surge cuando se concluye el contrato con el tercero y se te paga el precio, y debes liquidársela dentro de los veinte días hábiles siguientes al pago total o parcial (art. 1488).

La guía del corretaje y la agencia en Argentina detalla quién paga al corredor, cuándo se debe su comisión, el preaviso y la compensación por clientela del agente.

Comisionista o empleado

La Ley de Contrato de Trabajo dispone que «el hecho de la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo», salvo que se demuestre lo contrario (art. 23, texto sustituido por la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026).

El mismo artículo agrega que esa presunción no se aplica a las prestaciones de servicios sin relación de dependencia en las que se emiten los recibos o facturas correspondientes, o en las que el pago se hace por los sistemas bancarios que determine la reglamentación. El Código Civil y Comercial también define la agencia como una relación «sin que medie relación laboral alguna» (art. 1479).

Lo que cuenta es cómo trabaja en la práctica. Si tu comisionista trabaja en exclusiva, con horario o bajo tus órdenes, consulta a un abogado laboral antes de firmar.

Qué debe decir el contrato

Sea cual sea la figura, un contrato escrito evita discusiones. Que diga, como mínimo:

  • las partes, con su CUIT o documento y su domicilio;
  • lo que hace el comisionista: presentar clientes, contratar en tu nombre o vender en nombre propio;
  • los productos o servicios cubiertos, y la zona o el grupo de clientes si hay exclusividad;
  • la comisión en porcentaje o en monto fijo, con su base de cálculo;
  • el hecho que hace exigible la comisión (firma, factura o cobro) y el plazo de pago;
  • quién paga los gastos: en el mandato, compensas los gastos razonables (art. 1328); el corredor y el agente no tienen derecho al reembolso, salvo pacto en contrario (arts. 1354 y 1490);
  • la duración, la forma de terminarlo y el preaviso;
  • la confidencialidad y el tratamiento de los datos de los clientes.

Puedes partir de nuestro modelo de contrato de comisión, con generador, y elegir Argentina como ley aplicable. Si gestionas varios prescriptores, en Referaly cada uno acepta su contrato en línea, con la fecha, la hora y la versión del texto registradas, y cada comisión se calcula al cerrar la venta.

Cuándo se cobra la comisión

  • Mandato: la retribución convenida, o la proporcional si el mandato termina sin culpa del mandatario (art. 1328).
  • Corretaje: cuando el negocio se celebra como resultado de su intervención (art. 1350).
  • Agencia: con la conclusión del contrato y el pago del precio, y se liquida dentro de los veinte días hábiles (art. 1488).

El plazo para reclamar la retribución de «corredores, comisionistas y otros intermediarios» corre, si no se convino un plazo para el pago, desde que concluye la actividad (art. 2557). Fija siempre un plazo de pago en el contrato.

Esta guía no detalla la parte fiscal. Antes de cobrar o de pagar la primera comisión, consulta con un contador tu inscripción y el comprobante que debes emitir.

Preguntas frecuentes

¿Sigue vigente el Código de Comercio para los comisionistas?

No. La Ley 26.994 derogó el Código de Comercio, salvo algunos artículos que incorporó a la ley 20.094 (art. 4), y el Código Civil y Comercial de la Nación rige desde el 1 de agosto de 2015 (art. 7). Las referencias al viejo código se entienden hechas al nuevo (art. 6).

¿Cuánto cobra un comisionista si no se pactó la comisión?

Depende de la figura. El mandato se presume oneroso: a falta de acuerdo, se paga lo que fijen las disposiciones legales o reglamentarias o el uso, y si no, el juez (Código Civil y Comercial, art. 1322). El consignatario cobra la comisión de uso en el lugar de cumplimiento (art. 1342), el corredor la de uso o la que fije el juez (art. 1350) y el agente una comisión variable según los usos del lugar (art. 1486).

¿El contrato con un comisionista tiene que ser escrito?

El mandato puede conferirse y aceptarse expresa o tácitamente (Código Civil y Comercial, art. 1319). El contrato de agencia, en cambio, debe instrumentarse por escrito (art. 1479). En todos los casos, un contrato escrito deja constancia de la comisión y del plazo de pago.

¿Puedo terminar el encargo de un comisionista cuando quiera?

En el mandato, la revocación sin justa causa de un encargo por tiempo o asunto determinado obliga a indemnizar los daños; si es por plazo indeterminado, hay que dar un aviso adecuado a las circunstancias (Código Civil y Comercial, art. 1331). En la agencia por tiempo indeterminado, el preaviso es de un mes por cada año de vigencia (art. 1492).

¿Un comisionista es empleado de la empresa?

Si presta servicios en situación de dependencia, se presume que hay contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. La presunción no se aplica a las prestaciones de servicios sin relación de dependencia en las que se emiten los recibos o facturas correspondientes, o en las que el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (Ley de Contrato de Trabajo, art. 23).

Fuentes oficiales

Textos consultados en octubre de 2026.

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