En resumen: en Argentina, quien se obliga a mediar en la negociación y conclusión de negocios, sin relación de dependencia o representación con las partes, es un corredor (Código Civil y Comercial, art. 1345). Cobra la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención (art. 1350). Si promueve negocios de forma estable, continuada e independiente para una empresa, la figura es la agencia, que debe instrumentarse por escrito (art. 1479).

Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas el 26 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de firmar o de facturar, consulte a un abogado o a un asesor de su país.

El corretaje

«Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes» (Código Civil y Comercial, art. 1345).

Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas. Si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, el contrato se entiende concluido por su intervención en el negocio, salvo protesta expresa que se le haga saber al comienzo de su actuación (art. 1346). En actividades reguladas, como la inmobiliaria, verifique los requisitos de habilitación de su jurisdicción.

El corredor debe, entre otras cosas, asegurarse de la identidad y la capacidad de las partes, proponer los negocios con exactitud, comunicar las circunstancias que puedan influir en el negocio y mantener la confidencialidad de las negociaciones (art. 1347). No puede adquirir los bienes cuya negociación se le encargó ni tener interés en la negociación (art. 1348).

La comisión del corredor

  • Derecho a cobrar: la comisión estipulada, si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Sin estipulación, la de uso en el lugar de celebración del contrato o donde realizó principalmente su cometido; a falta de todas ellas, la fija el juez (art. 1350).
  • Quién paga: si interviene un solo corredor, todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario o protesta de una de ellas. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno cobra solo a su comitente (art. 1351).
  • Cuándo se debe: una vez concluido el contrato, aunque esté sometido a una condición resolutoria que no se cumpla, o aunque no se cumpla, se resuelva o se rescinda (art. 1352).
  • Cuándo no se debe: si el contrato está sometido a una condición suspensiva que no se cumple, o si se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de alguna de las partes, o por otra circunstancia conocida por el corredor (art. 1353).
  • Gastos: el corredor no puede cobrar sus gastos, aun cuando la operación no se concrete, salvo pacto en contrario (art. 1354).

Si su referidor trabaja para una sola empresa, el contrato debe decir que la comisión la paga esa empresa, y en qué momento.

El contrato de agencia

«Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución» (art. 1479). El agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente, y el contrato debe instrumentarse por escrito.

  • Exclusividad: el agente tiene derecho a ella en el ramo, la zona geográfica o el grupo de personas expresamente determinados en el contrato (art. 1480).
  • Remuneración: sin pacto expreso, una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos, conforme a los usos del lugar de actuación del agente (art. 1486).
  • Nacimiento y liquidación: el derecho a la comisión surge con la conclusión del contrato con el tercero y el pago del precio al empresario, y la comisión debe liquidarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al pago total o parcial (art. 1488).
  • Preaviso: en los contratos por tiempo indeterminado, un mes por cada año de vigencia del contrato (art. 1492).
  • Compensación por clientela: el agente que incrementó significativamente el giro de las operaciones puede tener derecho a una compensación si su actividad sigue produciendo ventajas sustanciales al empresario. A falta de acuerdo la fija el juez, y no puede exceder de un año de remuneraciones, neto de gastos, promediando los últimos cinco años o todo el contrato si duró menos (art. 1497).

Qué debe decir el contrato

  • Las partes, con su CUIT o documento de identidad y su domicilio.
  • Los productos o servicios cubiertos.
  • Quién paga la comisión, porque la regla supletoria hace pagar a todas las partes del negocio.
  • El porcentaje o el monto fijo de la comisión, su base de cálculo, el hecho que la hace exigible y el plazo de pago.
  • Cuándo una presentación es válida y durante cuánto tiempo da derecho a comisión.
  • Si el referidor puede cobrar gastos, ya que sin pacto no puede.
  • La duración, el preaviso y la confidencialidad de los datos de los clientes.

Puede partir de nuestro modelo de contrato de comisión y elegir Argentina como ley aplicable. La guía sobre la comisión por referido explica cómo fijar cada dato.

Facturación e impuestos

Esta guía no detalla la parte fiscal argentina. Antes de cobrar o de pagar la primera comisión, consulte con un contador su inscripción, el régimen que le corresponde y el tipo de factura que debe emitir.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe la comisión del corredor?

Cuando el negocio se celebra como resultado de su intervención (Código Civil y Comercial, art. 1350). Una vez concluido el contrato, la comisión se debe aunque después no se cumpla, se resuelva o se rescinda (art. 1352).

¿Quién paga la comisión si interviene un solo corredor?

Todas las partes le deben comisión, salvo pacto en contrario o protesta de una de ellas, y no existe solidaridad entre las partes respecto del corredor (Código Civil y Comercial, art. 1351).

¿El corredor cobra gastos si la operación no se concreta?

No, salvo pacto en contrario (Código Civil y Comercial, art. 1354).

¿El contrato de agencia tiene que ser escrito?

Sí. El Código Civil y Comercial dispone que el contrato de agencia debe instrumentarse por escrito (art. 1479).

¿Cuánto preaviso hay que dar para terminar una agencia?

En los contratos por tiempo indeterminado, un mes por cada año de vigencia del contrato, y el plazo debe terminar al final del mes calendario (Código Civil y Comercial, art. 1492).

Fuentes oficiales

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