En resumen: la SUNAT define la comisión mercantil, de conformidad con el artículo 237 del Código de Comercio, como el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en el que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio. Está sujeta a una detracción del 10 % cuando el importe de la operación supera S/ 700.00, y el depósito lo hace, en principio, el usuario del servicio. Las rentas de los agentes mediadores de comercio son de tercera categoría (Ley del Impuesto a la Renta, art. 28).

Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas el 26 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de firmar o de facturar, consulte a un abogado o a un asesor de su país.

Qué es la comisión mercantil

En su tabla de servicios sujetos a detracción, la SUNAT define la comisión mercantil como el mandato «que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio».

La definición excluye algunos casos, como el mandato en que el comisionista es un corredor o agente de intermediación en la Bolsa de Productos o en la Bolsa de Valores, una empresa del sistema financiero o de seguros, o un agente de aduana en determinados regímenes aduaneros.

Un referidor que solo presenta clientes, sin actuar por cuenta de la empresa, no siempre encaja en esta figura. Describa con precisión su función en el contrato y revise con su contador cómo se califica.

Qué debe decir el contrato

  • Las partes, con su RUC o documento de identidad y su domicilio.
  • Los productos o servicios cubiertos.
  • Cuándo una presentación es válida y durante cuánto tiempo da derecho a comisión.
  • El porcentaje o el monto fijo de la comisión, su base de cálculo, el hecho que la hace exigible y el plazo de pago.
  • Cómo se aplicará la detracción cuando corresponda, y quién hará el depósito.
  • La duración, el preaviso y la confidencialidad de los datos de los clientes.

Puede partir de nuestro modelo de contrato de comisión y elegir Perú como ley aplicable. La guía sobre la comisión por referido explica cómo fijar cada dato.

La detracción de la comisión mercantil

La comisión mercantil figura en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que agrupa los servicios sujetos al sistema de detracciones del IGV. Según la tabla que publica la SUNAT:

  • Porcentaje: 10 %.
  • Importe mínimo: el sistema no se aplica cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700.00.
  • Quién deposita: el usuario del servicio. El prestador también queda obligado cuando recibe la totalidad del importe sin que se haya acreditado el depósito.
  • Cuándo: si deposita el usuario, hasta la fecha de pago parcial o total al prestador, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Si deposita el prestador, dentro del quinto día hábil siguiente a recibir la totalidad del importe.
  • Código: en el catálogo de la SUNAT para comprobantes electrónicos, la comisión mercantil figura con el código 024 (Catálogo N.° 54).

Qué renta genera el comisionista

La Ley del Impuesto a la Renta califica como rentas de tercera categoría «las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar» (art. 28, inciso b).

Antes de elegir el comprobante que emitirá, revise con su contador si su actividad encaja en esa definición.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de detracción tiene la comisión mercantil?

El 10 %, según el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, tal como lo publica la SUNAT en su página de orientación sobre detracciones en la prestación de servicios.

¿Desde qué monto se aplica la detracción?

El sistema no se aplica cuando el importe de la operación es igual o menor a S/ 700.00. Se aplica cuando lo supera.

¿Quién hace el depósito de la detracción?

El usuario del servicio. El prestador queda obligado cuando recibe la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito.

¿Cuál es el código de detracción de la comisión mercantil?

El 024, «Comisión mercantil», en el Catálogo N.° 54 de códigos de bienes y servicios sujetos a detracción publicado por la SUNAT.

¿Puedo emitir recibo por honorarios por una comisión?

La Ley del Impuesto a la Renta clasifica las rentas de los agentes mediadores de comercio como rentas de tercera categoría (art. 28, inciso b). Confirme con su contador qué comprobante corresponde a su actividad antes de emitirlo.

Fuentes oficiales

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