En resumen: en México, el Código de Comercio llama comisión mercantil al mandato aplicado a actos concretos de comercio (art. 273). El encargo puede darse de palabra, pero debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (art. 274), y el comisionista tiene derecho a ser remunerado salvo pacto en contrario (art. 304). Si su actividad para una empresa es permanente, la Ley Federal del Trabajo puede considerarlo trabajador (art. 285).

Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas el 26 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de firmar o de facturar, consulte a un abogado o a un asesor de su país.

Qué es la comisión mercantil

«El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña» (Código de Comercio, art. 273).

El comisionista es libre de aceptar o no el encargo, pero si lo rechaza debe avisar de inmediato (art. 275). Salvo lo que diga su contrato, puede actuar en su propio nombre o en el de su comitente (art. 283).

Un referidor que solo presenta clientes, sin actuar por cuenta de la empresa, no siempre encaja en esta figura. Describa con precisión su función en el contrato y use las reglas del Código como referencia.

El contrato de comisión mercantil

El comisionista no necesita un poder en escritura pública: basta recibir el encargo por escrito o de palabra, pero si fue verbal «se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya» (art. 274). Con un referidor, lo práctico es firmar desde el principio un contrato que diga:

  • las partes, con su RFC y su domicilio;
  • los productos o servicios cubiertos;
  • cuándo una presentación es válida y durante cuánto tiempo da derecho a comisión;
  • el porcentaje o el monto fijo, y su base de cálculo;
  • el hecho que hace exigible la comisión (firma, factura o cobro) y el plazo de pago;
  • quién asume los gastos: sin pacto, el comitente debe pagar al contado, mediante cuenta justificada, los gastos y desembolsos del comisionista (art. 305);
  • la duración y la terminación: el comitente puede revocar la comisión en cualquier tiempo, pero queda obligado por las gestiones ya practicadas (art. 307);
  • la confidencialidad y el tratamiento de los datos de los clientes.

Puede partir de nuestro modelo de contrato de comisión y elegir México como ley aplicable.

Cuánto y cuándo se paga

«Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión» (art. 304).

El Código no fija un porcentaje. Pacte el porcentaje o el monto, su base de cálculo y el momento del pago; la guía sobre la comisión por referido explica cada punto.

Comisionista o trabajador

La Ley Federal del Trabajo dispone que «los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas» (art. 285).

La misma ley define el contrato de trabajo «cualquiera que sea su forma o denominación» como aquel por el que una persona presta a otra un trabajo personal subordinado a cambio de un salario (art. 20). Un referidor que interviene en operaciones aisladas queda, en principio, fuera de ese supuesto. Uno que trabaja de forma permanente y subordinada para su empresa puede ser considerado trabajador, aunque el contrato hable de comisión mercantil.

Consulte a un abogado laboral si su referidor trabaja en exclusiva, con horario o de forma permanente.

Facturación e impuestos

Cuando las leyes fiscales obligan a expedir comprobantes, estos se emiten como documentos digitales a través de la página de Internet del SAT: es el comprobante fiscal digital por Internet, o CFDI (Código Fiscal de la Federación, art. 29).

Tres puntos que conviene revisar con su contador:

  • RESICO. Las personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza si sus ingresos del ejercicio anterior no excedieron de tres millones quinientos mil pesos (Ley del ISR, art. 113-E). Cuando un contribuyente del RESICO presta servicios a una persona moral, esta le retiene el 1.25 % de los pagos, sin considerar el IVA (art. 113-J).
  • IVA. La tasa general es del 16 % (Ley del IVA, art. 1o). Las personas morales que reciben servicios de comisionistas personas físicas están obligadas a retener el IVA que se les traslade (art. 1o.-A, fracción II, inciso d).
  • Su régimen. El régimen que le corresponde y las retenciones de ISR que se aplican fuera del RESICO dependen de su situación. Revíselos antes de emitir el primer CFDI.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de comisión mercantil tiene que ser por escrito?

El encargo puede recibirse por escrito o de palabra, pero si fue verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (Código de Comercio, art. 274).

¿Cuánto cobra un comisionista si no se pactó el monto?

Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado, y si no hay estipulación previa, el monto se regula por el uso de la plaza donde se realiza la comisión (Código de Comercio, art. 304).

¿Un comisionista es trabajador de la empresa?

Puede serlo. La Ley Federal del Trabajo considera trabajadores a los agentes de comercio y a los vendedores cuya actividad es permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas (art. 285).

¿Un comisionista puede tributar en el RESICO?

Puede optar por el Régimen Simplificado de Confianza si es persona física, realiza únicamente actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento y sus ingresos del ejercicio anterior no excedieron de tres millones quinientos mil pesos (Ley del ISR, art. 113-E). Confirme con su contador que cumple las demás condiciones.

¿La empresa debe retener impuestos al pagar a un comisionista?

Si es persona moral y el comisionista es persona física, debe retener el IVA que se le traslade (Ley del IVA, art. 1o.-A). Si además el comisionista tributa en el RESICO, la persona moral le retiene el 1.25 % de los pagos, sin considerar el IVA (Ley del ISR, art. 113-J).

Fuentes oficiales

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