En resumen: en Colombia, quien pone en relación a dos o más personas para que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a ellas por colaboración, dependencia, mandato o representación, es un corredor (Código de Comercio, art. 1340). Tiene derecho a la remuneración estipulada o, a falta de estipulación, a la usual, y la gana cuando se celebra el negocio en que intervino (art. 1341). Si la colaboración es estable y en una zona fija, puede tratarse de una agencia comercial, con una prestación al terminar (art. 1324).
Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas el 26 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de firmar o de facturar, consulte a un abogado o a un asesor de su país.
El corredor, la figura más cercana al referidor
«Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación» (Código de Comercio, art. 1340).
Las reglas del Código sobre el corretaje:
- Remuneración: la estipulada; a falta de estipulación, la usual y, en su defecto, la que fijen peritos (art. 1341).
- Quién paga: salvo estipulación en contrario, las partes, por partes iguales (art. 1341).
- Cuándo: el corredor tiene derecho a su remuneración en todos los casos en que se celebre el negocio en que intervino (art. 1341). Si el negocio está sujeto a condición suspensiva, la remuneración solo se causa al cumplirse la condición (art. 1343).
- Varios corredores: la remuneración se reparte entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario (art. 1341).
- Gastos: salvo pacto, el corredor tiene derecho a que se le abonen las expensas de su gestión, aunque el negocio no se celebre (art. 1342).
- Obligaciones: debe comunicar a las partes las circunstancias que conozca y que puedan influir en el negocio (art. 1344), y llevar en sus libros una relación de los negocios en que interviene (art. 1345).
El Código parte de la idea de que ambas partes del negocio pagan al corredor. Si su referidor trabaja para una sola empresa, el contrato debe decir expresamente que solo esa empresa paga la comisión, y en qué momento.
La comisión y la agencia comercial
La comisión es otra figura: «una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena» (art. 1287). Encaja cuando el intermediario, además de presentar, celebra negocios por cuenta de la empresa.
La agencia comercial aparece cuando un comerciante «asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional» (art. 1317). El contrato debe especificar los poderes o facultades del agente, el ramo, la duración y el territorio, y se inscribe en el registro mercantil (art. 1320). Salvo pacto en contrario, el empresario no puede servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo (art. 1318).
Al terminar el contrato, el agente tiene derecho a una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada año de vigencia, o al promedio de todo lo recibido si el contrato duró menos. Si el empresario lo termina sin justa causa comprobada, debe además una indemnización equitativa (art. 1324).
Por eso conviene definir bien la relación con cada referidor: una presentación ocasional de clientes tiene poco que ver con un encargo estable de promover negocios en una zona.
Qué debe decir el contrato
- Las partes, con su NIT o documento de identidad y su domicilio.
- Los productos o servicios cubiertos.
- Quién paga la comisión: si solo paga su empresa, escríbalo, porque la regla supletoria reparte el pago entre las partes.
- El porcentaje o el monto fijo de la comisión, su base de cálculo, el hecho que la hace exigible y el plazo de pago.
- Cuándo una presentación es válida y durante cuánto tiempo da derecho a comisión.
- Si el referidor puede cobrar gastos cuando el negocio no se cierra.
- La duración, el preaviso y la confidencialidad de los datos de los clientes.
Puede partir de nuestro modelo de contrato de comisión y elegir Colombia como ley aplicable. La guía sobre la comisión por referido explica cómo fijar cada dato.
Facturación y retención en la fuente
El Estatuto Tributario somete a retención en la fuente «los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos» (art. 392).
Para los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa sobre honorarios y comisiones es del 10 % del pago o abono en cuenta; para los obligados a declarar, la tarifa es la que señala el Gobierno Nacional (art. 392). Pregunte a su contador qué tarifa y qué documento soporte corresponden a su caso.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la comisión del corredor en Colombia?
Salvo estipulación en contrario, las partes del negocio, por partes iguales (Código de Comercio, art. 1341). Si solo debe pagar una de ellas, el contrato tiene que decirlo.
¿Cuándo tiene derecho el corredor a su comisión?
Cuando se celebra el negocio en que intervino. Si el negocio está sujeto a condición suspensiva, la remuneración solo se causa al cumplirse la condición (Código de Comercio, arts. 1341 y 1343).
¿El corredor cobra gastos si el negocio no se cierra?
A menos que se estipule otra cosa, tiene derecho a que se le abonen las expensas de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado (Código de Comercio, art. 1342).
¿Qué retención en la fuente se aplica a las comisiones?
Los pagos por comisiones que hacen las personas jurídicas y las sociedades de hecho están sujetos a retención. Para quienes no están obligados a declarar renta, la tarifa es del 10 %; para los obligados a declarar, la señala el Gobierno Nacional (Estatuto Tributario, art. 392).
¿Qué pasa al terminar un contrato de agencia comercial?
El agente tiene derecho a una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años por cada año de vigencia, o al promedio de todo lo recibido si el contrato duró menos (Código de Comercio, art. 1324).
Fuentes oficiales
- Código de Comercio, contrato de comisión (Secretaría General del Senado), art. 1287
- Código de Comercio, agencia comercial (Secretaría General del Senado), arts. 1317 a 1324
- Código de Comercio, corretaje (Secretaría General del Senado), arts. 1340 a 1345
- Estatuto Tributario (Secretaría General del Senado), art. 392