En resumen: en España, quien presenta clientes a cambio de una comisión puede encajar en la comisión mercantil del Código de Comercio, pensada para encargos concretos, o en el contrato de agencia de la Ley 12/1992, cuando la colaboración es continuada o estable. En el IRPF, los comisionistas que se limitan a acercar a las partes obtienen rendimientos de actividad profesional, con retención cuando les paga una empresa o un profesional.

Información general. Este artículo resume normas oficiales consultadas el 26 de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Antes de firmar o de facturar, consulte a un abogado o a un asesor de su país.

La comisión mercantil del Código de Comercio

El Código de Comercio define la comisión mercantil como «el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista» (art. 244). Quien hace el encargo es el comitente; quien lo ejecuta, el comisionista, que puede contratar en su propio nombre o en el del comitente (art. 245).

Tres reglas del Código interesan a cualquier referidor:

  • La comisión se paga salvo pacto en contrario, y si no se fijó la cuota, se aplica el uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumplió el encargo (art. 277).
  • El comitente debe pagar al comisionista, mediante cuenta justificada, sus gastos y desembolsos (art. 278).
  • El comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio, pero queda obligado por las gestiones hechas antes de comunicar la revocación (art. 279).

El Código piensa en un comisionista que actúa por cuenta de otro. Si usted solo presenta clientes, sin contratar en nombre de nadie, describa esa función con precisión en el contrato: la figura aplicable depende de lo que haga realmente.

El contrato de agencia

Cuando la colaboración es continuada o estable, la figura de referencia es la agencia. El agente «se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente» (Ley 12/1992, art. 1).

La independencia es la clave. No se consideran agentes las personas vinculadas por una relación laboral con el empresario, y la ley presume que hay dependencia cuando quien promueve las operaciones no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a ella conforme a sus propios criterios (art. 2).

La ley fija además reglas que conviene conocer antes de firmar:

  • Remuneración: una cantidad fija, una comisión o una combinación de ambas; sin pacto, los usos de comercio del lugar donde el agente ejerce su actividad (art. 11).
  • Derecho a comisión: por las operaciones concluidas gracias a su intervención y por las que se concluyan con clientes que aportó antes para operaciones análogas (art. 12).
  • Después del contrato: comisión por las operaciones debidas principalmente a su actividad que se concluyan en los tres meses siguientes a la extinción (art. 13).
  • Devengo y pago: la comisión se devenga cuando el empresario ejecuta o debió ejecutar la operación, o cuando el tercero la ejecuta (art. 14), y se paga como tarde el último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó, salvo que se pacte un plazo menor (art. 16).
  • Pérdida de la comisión: si el empresario demuestra que la operación no se ejecutó por circunstancias que no le son imputables (art. 17).
  • Forma escrita: cualquiera de las partes puede exigirla en cualquier momento (art. 22).
  • Preaviso: en los contratos por tiempo indefinido, un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses (art. 25).
  • Indemnización por clientela: el agente que aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones puede tener derecho a una indemnización si su actividad puede seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario. No puede superar el importe medio anual de sus remuneraciones de los últimos cinco años, o de todo el contrato si duró menos (art. 28), y la acción prescribe al año de la extinción (art. 31).

Qué figura aplicar

Para un referidor ocasional, que presenta un cliente de vez en cuando, puede bastar un acuerdo de comisión por presentación, con las cláusulas que verá más abajo.

Si el referidor trabaja de forma estable para usted y promueve sus ventas de manera continuada, revise con un abogado si la relación puede calificarse como agencia, porque en ese caso se aplican el preaviso y la indemnización por clientela de la Ley 12/1992.

Qué debe decir el contrato

  • Las partes, con su NIF y su domicilio.
  • Los productos o servicios cubiertos.
  • Cuándo una presentación es válida y durante cuánto tiempo da derecho a comisión.
  • El porcentaje o el importe fijo, y su base de cálculo.
  • El hecho que hace exigible la comisión (firma, factura o cobro) y el plazo de pago.
  • La duración, el preaviso y qué pasa con las presentaciones en curso al terminar.
  • La confidencialidad y el tratamiento de los datos de los clientes.

Puede partir de nuestro modelo de contrato de comisión y elegir España como ley aplicable. La guía sobre la comisión por referido explica cómo fijar cada dato.

Facturación e impuestos

El Reglamento del IRPF considera rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los comisionistas, y precisa que son comisionistas «los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato» (art. 95.2). Si además asumen el riesgo y ventura de las operaciones, el rendimiento se considera empresarial.

La consecuencia práctica es la retención. Están obligados a retener, entre otros, las personas jurídicas y demás entidades, y quienes ejercen actividades económicas cuando pagan en el ejercicio de esas actividades (art. 76). Sobre los rendimientos profesionales, el tipo es del 15 %, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre que no se haya ejercido ninguna actividad profesional el año anterior y se comunique al pagador (art. 95.1).

El IVA se aplica al tipo general del 21 %, salvo lo dispuesto para los tipos reducidos (Ley 37/1992, art. 90). Confirme con su asesor el tratamiento que corresponde a su mediación.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, las Tarifas incluyen el grupo 511, «Agentes comerciales», y el grupo 631, «Intermediarios del comercio», cuya nota comprende las actividades que consisten en «poner en relación a comprador y vendedor» (Real Decreto Legislativo 1175/1990). El epígrafe correcto depende de cómo ejerza la actividad: decídalo con su asesor.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un comisionista y un agente comercial en España?

El comisionista ejecuta un encargo por cuenta de otro y puede contratar en su propio nombre o en el del comitente (Código de Comercio, arts. 244 y 245). El agente promueve operaciones de forma continuada o estable, como intermediario independiente (Ley 12/1992, art. 1), con reglas propias de preaviso y de indemnización por clientela.

¿Cuánto cobra un comisionista en España?

Lo que se pacte: el Código de Comercio no fija un porcentaje. Si no se pactó la cuota, se aplica el uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumplió la comisión (Código de Comercio, art. 277).

¿La factura de un comisionista lleva retención de IRPF?

Sí, cuando el comisionista se limita a acercar a las partes y le paga una empresa, una entidad o un profesional en el ejercicio de su actividad. Es un rendimiento de actividad profesional, con retención del 15 %, o del 7 % en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes si se cumplen los requisitos (Reglamento del IRPF, arts. 76 y 95).

¿Qué preaviso hay que dar para terminar un contrato de agencia?

En los contratos por tiempo indefinido, un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses; si el contrato estuvo vigente menos de un año, un mes (Ley 12/1992, art. 25).

¿Qué epígrafe del IAE corresponde a un comisionista?

Depende de cómo ejerza la actividad. Las Tarifas del IAE incluyen el grupo 511, «Agentes comerciales», y el grupo 631, «Intermediarios del comercio» (Real Decreto Legislativo 1175/1990). Elija el epígrafe con su asesor.

Fuentes oficiales

Guías relacionadas